Título profesional. Es el documento expedido por instituciones del Estado o descentralizadas, y por instituciones particulares que tenga reconocimiento de validez oficial de estudios, a favor de la persona que haya concluido los estudios correspondientes o demostrado tener los conocimientos necesarios de conformidad con esta Ley y otras disposiciones aplicables (artículo 1º LR_Art_15_Cons_CdMx). Para obtener título profesional es indispensable acreditar que se han cumplido los requisitos académicos previstos por las leyes aplicables (artículo 8º LR_Art_15_Cons_CdMx).
Títulos expedidos en el extranjero. Los títulos expedidos en el extranjero serán registrados por la Secretaría de Educación Pública, siempre que los estudios que comprenda el título profesional, sean iguales o similares a los que se impartan en instituciones que formen parte del sistema educativo nacional (artículo 17 LR_Art_15_Cons_CdMx).
Profesionistas extranjeros. Los extranjeros podrán ejercer en la Ciudad de México las profesiones que son objeto de esta Ley, con sujeción a lo previsto en los tratados internacionales de que México sea parte (artículo 36 LR_Art_15_Cons_CdMx).
Secreto profesional. Todo profesionista estará obligado a guardar estrictamente el secreto de los asuntos que se le confíen por sus clientes, salvo los informes que obligatoriamente establezcan las leyes respectivas (artículo 36 LR_Art_5_Cons_CdMx).
Publicidad. El anuncio o la publicidad que un profesionista haga de sus actividades no deberá rebasar los conceptos de ética profesional que establezca el Colegio respectivo. En todo caso, el profesionista deberá expresar la institución docente donde hubiere obtenido su título (artículo 42 LR_Art_5_Cons_CdMx).
Ejercicio profesional. Se entiende por ejercicio profesional, para los efectos de esta Ley, la realización habitual a título oneroso o gratuito de todo acto o la prestación de cualquier servicio propio de cada profesión, aunque sólo se trate de simple consulta o la ostentación del carácter del profesionista por medio de tarjetas, anuncios, placas, insignias o de cualquier otro modo (artículo 24 LR_Art_5_Cons_CdMx).
Nota. Resumen elaborado de la Ley Reglamentaria del artículo 5o Constitucional relativo al ejercicio de las profesiones en la Ciudad de México.